¿QUIERES CANCELAR TUS DEUDAS?
Si no puedes llegar a fin de mes o has dejado de pagar tus préstamos y tarjetas, acude a nuestro despacho, porque puedes cancelar tus deudas ¡POR LEY!
REQUISITOS
Ser persona física
Tener menos de 5 millones de deuda
No tener antecedentes penales
Estar en situación de insolvencia
FASES
El procedimiento consta de 2 FASES, el Acuerdo Extrajudicial y el procedimiento judicial. Primero se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores y proponemos una gran quita. Si no llegamos a un acuerdo, presentamos tu demanda en el Juzgado correspondiente
FASE JUDICIAL
Se inicia mediante demanda. A partir de aquí no pueden iniciarte ninguna ejecución y podemos suspender la mayoría de los embargos. El procedimiento consta de 6 secciones, en la
VISITA CON UN ABOGADO
En nuestro Bufete especializado le atenderemos y le indicaremos qué documentos necesitamos para iniciar los trámites. ¡No te tendrás que preocupar por nada!
Notario o Cámara de Comercio
Dependerá de si eres o no autónomo o empresario. Acudiremos a notario si no lo eres y a cámara de comercio si lo eres. Te acompañaremos en todo el procedimiento.
CANCELACIÓN DE TU DEUDA
Obtendrás el BEPI o cancelación de tus deudas. Si tenemos deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social), su parte privilegiada irá a un plan de pagos a 5 años que podrás asumir y si llegados los 5 años no se ha cumplido, se cancelará definitivamente.